SE DESPENALIZA LA EUTANASIA EN EL ECUADOR
Este 5 de febrero del
año 2024 en el Ecuador se ha roto un esquema tradicional de ver y apreciar La
Garantía Constitucional frente al derecho a la vida; ya que La Corte
Constitucional del Ecuador resolvió mediante la Acción Pública de Inconstitucionalidad
que ha sido propuesta por la señora Paola Roldán, paciente de ELA en estado crítico;
en contra del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, que tipificaba el
homicidio simple, despenalizando de esta manera La Eutanasia.
Frente a ello La Corte Constitucional
del Ecuador, ha considerado al respecto, y declara la Constitucionalidad Condicionada del referido artículo y manifiesta
que únicamente será constitucional siempre y cuando no sea sancionado (1) el
médico que ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP en el
supuesto en el que (2) una persona, expresando su consentimiento inequívoco,
libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo),
solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa (3) por el padecimiento
de sufrimiento intenso proveniente de una lesión necesariamente de carácter
corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable.
Consideración de la Corte para emitir la Resolución
La Corte Constitucional ha considerado
que el supuesto planteado está relacionado directamente con el derecho a la
vida digna y al libre desarrollo de la personalidad (autonomía); por lo que, al
haber realizado un examen jurídico, argumenta que el derecho a la vida admite excepciones a su inviolabilidad cuando
busca proteger otros derechos.
En el presente caso, se verifica
que el supuesto examinado es incompatible con el derecho previsto en el
artículo 66, número 2 -vida digna- de la Constitución de la República del Ecuador,
pues este tiene dos dimensiones:
primera. - entendida como subsistencia
y,
segunda. - como el conjunto de
condiciones mínimas que permitan una vida decorosa, es decir, que concurran
factores que permitan el alcance de los ideales de excelencia humana de cada
persona.
De igual forma, la Corte
evidencia que el artículo impugnado en el supuesto abordado es contrario al
derecho al libre desarrollo de la personalidad, contenido en el artículo 66
número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, mismo que protege de
manera general la capacidad de las personas para autodeterminarse, para
configurar su propio proyecto de vida conforme a sus valores, creencias, su
visión del mundo y las circunstancias que le rodean sin más limitaciones que
los derechos de los demás.

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